El artículo 880 del Código de Comercio reconoce a los acreedores el derecho de rectificación de errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de la cuenta, posterior al finiquito, recordó la Superintendencia Financiera.


Por lo tanto, los establecimientos bancarios, en su calidad de acreedores, tienen la posibilidad de corregir errores en la liquidación de créditos luego de la expedición de certificaciones sobre la terminación de los mismos y, de esta manera, comprobar que existe un saldo pendiente a su favor, cuando revisados los pagos efectuados por el deudor y su aplicación a capital e intereses se encuentren imprecisiones.

Sin embargo, aclaró la entidad, la modificación de la información contenida en las mencionadas constancias de cancelación de créditos solo puede darse cuando esos cambios se acepten de manera voluntaria por los consumidores, según lo establecido por la Corte Constitucional, en la Sentencia T-060 del 2004.

De acuerdo con este fallo, cuando la entidad informa a sus clientes el estado actual de sus obligaciones, les está dando a conocer de manera expresa y precisa la posición jurídica que ha asumido frente a las mismas.

No obstante, si posteriormente se percata de que la información suministrada está errada, podrá modificarla solo con la aquiescencia de sus clientes y, en caso de no obtener aprobación, deberá acudir ante la jurisdicción ordinaria para corregir su yerro.

Cuando la entidad financiera revoca de manera unilateral e inconsulta su propio acto modificando así su posición jurídica frente a una obligación financiera, vulnera los derechos fundamentales de sus clientes, pues los obliga a asumir las consecuencias negativas de sus propios errores.

Superfinanciera, Concepto 2021007670, mar. 01 – 21.


Nota Original: Legis https://www.ambitojuridico.com/