“Las empresas deben tener una ruta clara para los casos en que se denuncian actos sexuales, discriminación y corrupción. Eso es lo que se llama compliance corporativo y es de obligatoria implementación”. FABIO HUMAR ABOGADO PENALISTA


El Código Penal establece, en su artículo 210-A, que incurre en el delito de acoso sexual “el que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona”.

Los condenados por esa conducta se enfrentan a una pena de uno a tres años de prisión, y pueden aumentar de una tercera parte a la mitad cuando hay agravantes. Uno de ellos se configura cuando “el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza”.

Qué hacer en caso de acoso sexual en el trabajo:

Obligaciones de las empresas:

  1. Instalar un comité de intervención.
  2. Implementar una política para la prevención y sanción.
  3. Establecer capacitaciones obligatorias al respecto.
  4. Realizar evaluaciones anuales.
  5. Difundir información.

Obligaciones al interior de la empresa:

  1. Dictar medidas de atención médica y psicológica.
  2. Dictar medidas de protección a las personas afectadas.
  3. Iniciar procedimiento interno.
  4. Garantizar el desarrollo de la etapa de investigación.
  5. Dictar una decisión (dónde pueda configurarse el despido definitivo).

Además de lo penal, la renuncia motivada obliga a la compañía a revisar las acusaciones para determinar si, en efecto, hubo una irregularidad. “Si un trabajador manifiesta una situación sobre el tema, la empresa debe verificar si hubo algún incumplimiento, garantizando el derecho al debido proceso a todas las partes”, explicó Diana Zuleta, socia de DLA Piper Martínez Beltrán. Esto, en el marco del protocolo definido para la atención de estos casos; hay que un manual con el que deben contar todas las compañías.
“Las empresas deben tener una ruta clara y definida para los casos en que se denuncian actos sexuales, discriminación y corrupción. Eso es lo que se llama compliance corporativo y es de obligatoria implementación”, anotó Fabio Humar, experto en penal corporativo.

Nota original: La República