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Insolvencia y transparencia: el impacto de la reforma para deudores y acreedores
La reciente reforma al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante, establecida en la Ley 2445 de 2025, abre un debate clave: cómo garantizar transparencia, equilibrio y seguridad jurídica para acreedores y deudores. En un contexto de creciente uso de este mecanismo, la claridad de las reglas es esencial para proteger la confianza en el sistema financiero.
Transparencia financiera, el punto de partida
La reforma establece que los acreedores deben contar con información contable clara y periódica que les permita:
- Conocer el uso de los recursos.
- Tomar decisiones informadas frente a los acuerdos.
- Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos.
Un reporte transparente no solo eleva la confianza, sino que también fortalece la sostenibilidad de los acuerdos alcanzados.
El rol de los conciliadores y los riesgos de interpretación
El Código General del Proceso dispone que el conciliador debe reportar el inicio del trámite, la celebración de acuerdos o la apertura de una liquidación patrimonial. Sin embargo, en la práctica algunos han interpretado esta norma en favor exclusivo de los deudores, lo que genera desequilibrios.
La ley es clara: los acreedores conservan el derecho a reportar y, al mismo tiempo, tienen la responsabilidad de verificar que los conciliadores cumplan sus deberes.
Sanciones y vacíos jurídicos
La reforma introduce sanciones que han despertado incertidumbre, entre ellas:
- Llamados de atención o amonestaciones, sin definición precisa.
- Postergación de créditos, que afecta directamente el derecho del acreedor.
- Multas de hasta el 10% del valor adeudado.
El problema radica en que algunas sanciones dependen de la discrecionalidad del conciliador, lo que incrementa la inseguridad jurídica.
Acción revocatoria: freno a prácticas indebidas
Un aspecto sensible de la reforma es evitar descargas indebidas de pasivos. Para ello, se fortalece la acción revocatoria concursal, que permite revertir operaciones que perjudiquen a los acreedores, incluidas separaciones de bienes realizadas antes del inicio de la negociación.
La reglamentación deberá precisar plazos y condiciones para aplicar esta herramienta de control de manera efectiva.
Desde COLCOB se insiste en que no busca perseguir al deudor, sino promover un equilibrio justo entre las partes. La transparencia, el cumplimiento y la cooperación deben ser el sello de la industria para contrarrestar la mala percepción pública y fortalecer la legitimidad del sistema de insolvencia en Colombia.
Contenido por: COLCOB – ASOACIÓN COLOMBIANA DE LA COBRANZA