La Ley 2445 de 2025 introduce una reforma sustancial al régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes en Colombia. Su objetivo es ampliar el acceso a mecanismos de alivio financiero y modernizar los procedimientos; sin embargo, su implementación ha generado nuevas tensiones jurídicas, operativas e institucionales debido a la ausencia de una reglamentación detallada, lo que plantea desafíos para los acreedores, las entidades de cobranza y el sistema en general.

Panorama general

  • Entrada en vigor: 11 de febrero de 2025
  • Objetivo: Equilibrar derechos de acreedores y deudores
  • Alcance ampliado: Aplica también a pequeños comerciantes informales
  • Falta: Reglamentación técnica y operativa

Principales cambios estructurales

Nueva competencia

  • Los centros de conciliación ahora tienen cobertura nacional
  • Se elimina la competencia de la Superintendencia de Sociedades en insolvencia de personas naturales comerciantes
  • Esta medida unifica el régimen entre comerciantes y no comerciantes
  • Notarios y conciliadores se consolidan como actores neutrales con mayor protagonismo

Ampliación de alcance

  • Se reduce el umbral de mora: de 50 % a 30 % del pasivo vencido
  • Se incluyen comerciantes informales (sin matrícula mercantil)
  • Aumenta el volumen y la complejidad de los casos

Procedimientos más ágiles

  • Flexibilización de conciliación, reorganización y liquidación
  • Se incorpora la liquidación directa sin activos → omite negociación

Suspensión inmediata de libranzas

  • Desde la solicitud, se cortan automáticamente los descuentos de nómina
  • Mejora la liquidez del deudor, pero bloquea el recaudo incluso en procesos activos
  • Afecta negativamente el modelo de crédito por libranza, desincentivando su uso

Medidas gratuitas

  • Desde enero 2026, consultorios jurídicos ofrecerán asesoría sin costo
  • La gratuidad de este proceso incentiva mecanismos perversos y deteriora el papel de los consultorios
  • Democratiza el acceso, pero plantea retos de cobertura y calidad

Qué está pasando en la práctica

  • En 2024, más de 11.000 personas iniciaron procesos (+58 % vs. 2023)
  • Deudas promedio: entre $30 y $70 millones (predominan libranzas y tarjetas)
  • Solo 46 % de los procesos logran acuerdo → el resto pasa a liquidación
  • Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca concentran los casos
  • Se observa uso estratégico del proceso para frenar embargos, incluso con capacidad de pago

Riesgos y vacíos

Para acreedores

RiesgoConsecuenciaRecomendación
Uso estratégico de la leySe bloquea el recaudo sin analizar la real capacidad de pagoObjeciones con evidencia técnica y análisis financiero riguroso
Sobrecarga institucionalCentros de conciliación y notarios están desbordadosPlanificación realista y seguimiento cercano de cada caso
Falta de reglamentaciónDudas en procesos activos y nuevos casosActuar con protocolos internos hasta recibir lineamientos oficiales

 

 

Otros riesgos:

  • Se promueve en algunos casos como “borrón y cuenta nueva” → riesgo reputacional
  • Desistimientos tácitos dejan procesos a mitad de camino
  • Vacíos legales sobre postergación de créditos y tratamiento de garantías

Cambios en la gestión legal

Conciliación y arbitraje

  • Conciliación obligatoria: inicia todo proceso (centro, notaría o juzgado)
  • El conciliador actúa como árbitro neutral
  • Arbitraje o amigable composición: opcional si ambas partes lo acuerdan
    → Útil en conflictos complejos o si se quiere evitar la liquidación

Rol del juez

  • Se restringe su intervención directa → solo en puntos críticos
  • Se habilita la libertad probatoria para defender contra fraudes
  • El juez puede invalidar acuerdos mal estructurados

Gestión de cobranza y control

  • Desde la admisión, se prohíbe contactar al deudor
  • La ley impone un régimen sancionatorio gradual → hasta 10 % del crédito
  • La SIC aún no tiene plena facultad sancionatoria, pero se anticipan cambios
  • Empresas deben establecer protocolos internos sólidos
  • Coordinación entre originadores y gestores es crucial para evitar sanciones

Garantías, liquidación y centrales de riesgo

  • La Ley 1676 sobre garantías mobiliarias sigue aplicando, pero se ve limitada
  • Se permite excluir ciertos bienes del acuerdo (hipotecarios o mobiliarios) por pacto expreso
  • Deudas no pagadas se convierten en obligaciones naturales, manteniéndose en centrales de riesgo
  • Riesgos de conflicto cuando el deudor actúa como su propio liquidador

Participación activa del acreedor

  • Acreedores pueden impugnar acuerdos por irregularidades
  • Su participación en audiencias es clave para ejercer estos derechos
  • Falta claridad en el tratamiento de seguridad social → dificulta votaciones

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Contenido por:  COLCOB – ASOACIÓN COLOMBIANA DE LA COBRANZA