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Es una base de lo que había, pero queda mucho por corregir, ¿lo lograremos en la reglamentación?
La Ley 2445 de 2025 introduce una reforma sustancial al régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes en Colombia. Su objetivo es ampliar el acceso a mecanismos de alivio financiero y modernizar los procedimientos; sin embargo, su implementación ha generado nuevas tensiones jurídicas, operativas e institucionales debido a la ausencia de una reglamentación detallada, lo que plantea desafíos para los acreedores, las entidades de cobranza y el sistema en general.
Panorama general
- Entrada en vigor: 11 de febrero de 2025
- Objetivo: Equilibrar derechos de acreedores y deudores
- Alcance ampliado: Aplica también a pequeños comerciantes informales
- Falta: Reglamentación técnica y operativa
Principales cambios estructurales
Nueva competencia
- Los centros de conciliación ahora tienen cobertura nacional
- Se elimina la competencia de la Superintendencia de Sociedades en insolvencia de personas naturales comerciantes
- Esta medida unifica el régimen entre comerciantes y no comerciantes
- Notarios y conciliadores se consolidan como actores neutrales con mayor protagonismo
Ampliación de alcance
- Se reduce el umbral de mora: de 50 % a 30 % del pasivo vencido
- Se incluyen comerciantes informales (sin matrícula mercantil)
- Aumenta el volumen y la complejidad de los casos
Procedimientos más ágiles
- Flexibilización de conciliación, reorganización y liquidación
- Se incorpora la liquidación directa sin activos → omite negociación
Suspensión inmediata de libranzas
- Desde la solicitud, se cortan automáticamente los descuentos de nómina
- Mejora la liquidez del deudor, pero bloquea el recaudo incluso en procesos activos
- Afecta negativamente el modelo de crédito por libranza, desincentivando su uso
Medidas gratuitas
- Desde enero 2026, consultorios jurídicos ofrecerán asesoría sin costo
- La gratuidad de este proceso incentiva mecanismos perversos y deteriora el papel de los consultorios
- Democratiza el acceso, pero plantea retos de cobertura y calidad
Qué está pasando en la práctica
- En 2024, más de 11.000 personas iniciaron procesos (+58 % vs. 2023)
- Deudas promedio: entre $30 y $70 millones (predominan libranzas y tarjetas)
- Solo 46 % de los procesos logran acuerdo → el resto pasa a liquidación
- Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca concentran los casos
- Se observa uso estratégico del proceso para frenar embargos, incluso con capacidad de pago
Riesgos y vacíos
Para acreedores
Riesgo | Consecuencia | Recomendación |
Uso estratégico de la ley | Se bloquea el recaudo sin analizar la real capacidad de pago | Objeciones con evidencia técnica y análisis financiero riguroso |
Sobrecarga institucional | Centros de conciliación y notarios están desbordados | Planificación realista y seguimiento cercano de cada caso |
Falta de reglamentación | Dudas en procesos activos y nuevos casos | Actuar con protocolos internos hasta recibir lineamientos oficiales |
Otros riesgos:
- Se promueve en algunos casos como “borrón y cuenta nueva” → riesgo reputacional
- Desistimientos tácitos dejan procesos a mitad de camino
- Vacíos legales sobre postergación de créditos y tratamiento de garantías
Cambios en la gestión legal
Conciliación y arbitraje
- Conciliación obligatoria: inicia todo proceso (centro, notaría o juzgado)
- El conciliador actúa como árbitro neutral
- Arbitraje o amigable composición: opcional si ambas partes lo acuerdan
→ Útil en conflictos complejos o si se quiere evitar la liquidación
Rol del juez
- Se restringe su intervención directa → solo en puntos críticos
- Se habilita la libertad probatoria para defender contra fraudes
- El juez puede invalidar acuerdos mal estructurados
Gestión de cobranza y control
- Desde la admisión, se prohíbe contactar al deudor
- La ley impone un régimen sancionatorio gradual → hasta 10 % del crédito
- La SIC aún no tiene plena facultad sancionatoria, pero se anticipan cambios
- Empresas deben establecer protocolos internos sólidos
- Coordinación entre originadores y gestores es crucial para evitar sanciones
Garantías, liquidación y centrales de riesgo
- La Ley 1676 sobre garantías mobiliarias sigue aplicando, pero se ve limitada
- Se permite excluir ciertos bienes del acuerdo (hipotecarios o mobiliarios) por pacto expreso
- Deudas no pagadas se convierten en obligaciones naturales, manteniéndose en centrales de riesgo
- Riesgos de conflicto cuando el deudor actúa como su propio liquidador
Participación activa del acreedor
- Acreedores pueden impugnar acuerdos por irregularidades
- Su participación en audiencias es clave para ejercer estos derechos
- Falta claridad en el tratamiento de seguridad social → dificulta votaciones
Apoyo al sector: TALK COLCOB
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Contenido por: COLCOB – ASOACIÓN COLOMBIANA DE LA COBRANZA