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Deudores podrán modificar condiciones originalmente pactadas de sus créditos de consumo
La SFC expidió el pasado 20 de septiembre la Circular Externa 014 de 2023, bajo este instrumento la entidad modifica el Capítulo XXXI – Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), este ajuste le permitirá a los deudores modificar las condiciones originalmente pactadas de su crédito de consumo.
La Superintendencia Financiera de Colombia señalo pertinente extender de manera transitoria el plazo de mora aplicable para que un crédito de consumo deje de considerarse modificado y sea clasificado como reestructurado. Lo anterior con la finalidad de brindar a los deudores de la cartera de consumo una ventana de tiempo adicional para que puedan cumplir con el pago sus obligaciones, lo anterior bajo las actuales condiciones macroeconómicas donde predomina un contexto de desaceleración, e inflación persistente.
Dentro de los ajustes se encuentra que los créditos de consumo objeto de aplicación de la medida transitoria prevista en la instrucción Primera de la referida circular, que lleguen a la categoría de reestructurados e incurran en mora mayor o igual a 30 días, serán considerados como incumplidos. En todo caso serán incumplidos los créditos de consumo que se encuentren en mora mayor a 90 días.
¿Qué es un Crédito de consumo?
Se entiende como créditos de consumo los créditos otorgados a personas naturales cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto. Fuente: SFC.
DESCARGUE LA CIRCULAR EXTERNA 014 2023 SFC AQUÍ