El 17 de mayo del 2022 el congreso de la república, expide una modificación al Decreto Legislativo 491 De 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares, en el marco del Estado de Emergencia Económica”


Esta ley deroga los términos de respuesta para los derechos de petición que se fijaron durante la pandemia, a través del decreto legislativo 491 del 2020, en sus artículos 5 y 6, que señalaban:

  1. La ampliación de términos para atender las peticiones
  2. La suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

Estableciendo que, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, estos regirán de la siguiente manera:

(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.
(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. Con la derogatoria de los art. 1 y 6 del mencionado decreto, los términos serán los estipulados por el CPACA y por lo tanto; toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Por tanto, los tiempos de respuesta de los derechos de petición serán más cortos, mejorando la experiencia de los usuarios y generando niveles de confianza en los instrumentos disponibles por el estado.