La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) emitió el 23 de febrero la Carta Circular 14 de 2024, dirigida a una amplia gama de actores, que incluyen representantes legales, miembros de juntas directivas, revisores fiscales, contralores normativos, defensores del consumidor financiero y el público en general. 

El objetivo de esta Circular es recordar y reforzar el cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con la protección al consumidor financiero y el derecho de habeas data.

Esta acción regulatoria se fundamenta en el creciente número de quejas y acciones legales relacionadas con fraudes y violaciones al derecho fundamental de habeas data, registrado a lo largo del año 2023. Ante esta situación, la SFC ha invitado a las entidades vigiladas a fomentar una cultura que priorice el bienestar y la satisfacción de los consumidores financieros, así como de los titulares de información. 

Esto implica la implementación de medidas concretas, efectivas y verificables que garanticen el cumplimiento de las obligaciones legales a su cargo, especialmente aquellas establecidas en las Leyes 1266 de 2008 y 2157 de 2021, que versan sobre la gestión de datos financieros, crediticios, comerciales, de servicios y aquellos provenientes de terceros países.

Entre las disposiciones detalladas en esta normativa se incluyen varias obligaciones específicas para las entidades supervisadas por la SFC, como:

– Informar al operador de la información respecto a cualquier novedad o corrección en los datos financieros.

– Notificar por escrito al consumidor financiero sobre las obligaciones en mora antes de su reporte al operador de la información.

– Respetar los plazos para el reporte de información negativa, su vigencia y la caducidad de los datos adversos.

– Seguir los procedimientos establecidos para el manejo de reclamos y acciones legales interpuestas por los consumidores financieros, incluyendo los plazos para la comunicación al operador y la inclusión de expresiones como “reclamo en trámite” o “información en disputa judicial”, según corresponda.

– Cumplir con el procedimiento especial para el manejo de reclamaciones relacionadas con la suplantación de identidad, lo que implica la obligación de verificar la información utilizada para adquirir la obligación y comunicar este hecho al operador de la información para que incluya la expresión “Víctima de Falsedad Personal”.