El año pasado, el Congreso de la República aprobó la Ley 2300 de 2023 sobre el derecho a la intimidad de los consumidores financieros en el país. Esta legislación, que busca salvaguardar la intimidad de los ciudadanos en el ámbito de las gestiones de cobranza y el envío de mensajes publicitarios, ha generado un debate en torno a su aplicación y su alcance.

Una de las disposiciones clave de esta ley es el artículo 3, que hace referencia al concepto de “contacto directo” el cuál cita: “Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser contactado por parte de gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día”. Este término, “contacto directo”, ha suscitado diversas interpretaciones y preocupaciones entre los actores del sector financiero y los defensores de los derechos del consumidor.

Ante estas inquietudes, la Superintendencia Financiera decidió consultar a su Consejo Asesor para obtener una opinión calificada sobre el tema. Tras un análisis detallado, manifiesta el ente regulador, “se llegó a la conclusión de que, en el contexto de las actividades de cobranza realizadas por las entidades financieras a través de diferentes medios, el “contacto directo” debe entenderse como una “interacción de doble vía” entre la entidad y el consumidor financiero receptor”.

A esto se suma que el artículo 3 de la Ley 2300 tiene un parágrafo el cual señala que en caso de que el consumidor requiera ser contactado en horarios distintos a los permitidos, la disposición no define el medio a través del cual este puede manifestar su voluntad, por lo que se entiende que puede ser expresada por cualquier mecanismo, siempre y cuando sea este quien así lo requiera con posterioridad a la suscripción del contrato o acuerdo que rige la respectiva relación jurídica.

Esta aclaración por parte del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia permite que los consumidores tengan la oportunidad de participar activamente en las comunicaciones relacionadas con sus obligaciones financieras y aclara la forma como el sector de cobranza puede seguir realizando sus labores para un entorno financiero más justo y equitativo para todos los colombianos.