Columnista invitado: Eduardo Talero

Abogado Serlefin y miembro de la mesa jurídica de COLCOB

6473 solicitudes de IPNNC se presentaron en el 2023 según el SICAACcifra que desde los últimos años viene y seguirá en aumento, especialmente con la iniciativa que cursa en el Congreso (aprobada en plenaria de Senado y pendiente de debates en Cámara), que busca permitir el acceso al régimen de IPNNC de las PNC (personas naturales comerciantes). 

Con esta premisa, resulta evidente el impacto que el régimen de IPNNC contenido en el Código General del Proceso tiene en la industria de la recuperación, compra de cartera y crédito en general, por lo cual, nos dimos a la tarea desde la mesa jurídica de COLCOB de intervenir activamente en el trámite del proyecto de ley 269 de 2023, a través de mesas de trabajo, reuniones y diversos espacios en conjunto con la UTL de los Senadores Germán Blanco -ponente de la iniciativa- y Paloma Valencia. 

Producto de esta participación, se han logrado importantes avances en la reforma, que permiten un mayor equilibrio en la relación deudor acreedor. En síntesis, son alrededor de 10 observaciones relevantes hechas por COLCOB que han sido acogidas favorablemente, entre las cuales destacamos: 

1. Ingreso condicional de PNC: se acordó que se permita el acceso al régimen solo de las pequeñas PNC, que hagan parte del grupo 3 de las NIIF, bajo la condición de regularizar su actividad, incluida la contabilidad acorde a la ley, obligación que deberá quedar expresa en el acuerdo de pago.

2. Liquidación patrimonial directa: Si bien esta es una figura controversial, se logró que iniciada la liquidación el Juez conserve plenas facultades para convalidar un acuerdo de pago entre deudor y mayoría de acreedores, reduciéndose la litigiosidad del proceso y aumentando posibilidades de recaudo por vía negociada.

3. Acreencias postergadas: este concepto que ya hacía parte del régimen de insolvencia empresarial (Art. 69 Ley 1116 de 2006) era ajeno a la IPNNC, por lo que, resulta bienvenida su acogida; sin embargo, no estábamos de acuerdo en que, se introdujeran en la lista los gastos de cobranza, los cuales logramos que fueran retirados de la iniciativa.

4. Sanción a acreedores por gestiones de cobranza: el proyecto original contemplaba una sanción del 10% del valor de capital reclamado, por cada gestión que los acreedores adelantaran estando enterados del inicio del trámite; se acordó modificarla por un sistema de sanción escalonada en virtud de la reincidencia así: i. Llamado de atención, ii. Amonestación, iii. Postergación del crédito y iv. Multa del 10% de parte de la SIC.

5. Créditos insolutos de la liquidación: el proyecto original contemplaba el efecto de extinción de estos créditos, sin embargo, se logró que se mantuvieran como obligaciones naturales, manteniéndose la expectativa de recaudo por vía comercial.

6. Posibilidad para el deudor de asumir cargo de liquidador: Gracias a COLCOB, esta opción en la liquidación patrimonial se limitó a casos donde opere el amparo de pobreza o se trate de inventarios de bajo monto, condicionado a que el liquidador esté asistido por un abogado o estudiante de derecho de un consultorio jurídico autorizado por Min Justicia.

Enhorabuena por la reforma que mejora aspectos sustanciales y procedimentales del régimen de IPNNC ahora IPNNCC, que se estaban demandando y que, gracias a los aportes de los miembros de la mesa jurídica de COLCOB y su dirección ejecutiva se ha permitido un mayor equilibrio entre sus diferentes actores, con lo cual se protege y dinamiza el ecosistema crediticio y la economía en general.