Este documento contiene la transcripciĆ³n del TalkCOLCOB realizado el lunes 29 de mayo de 2023. Su contenido y la opiniĆ³n de los panelistas no comprometen a las organizaciones que representan ni a Colcob, sino es una interpretaciĆ³n desde la Ć³ptica de diversas fuentes.

Panelistas:

Antuannette Aldana RodrĆ­guez ā€“ Directora JurĆ­dica, NEXA BPO.
AliciaĀ  Soacha ā€“ Vicepresidente de Cobranzas, Mi Banco.
CamiloEcheverry ā€“ Gerente de DivisiĆ³n, ConciliaciĆ³n y NegociaciĆ³n, Banco de Occidente
Claudia Romano ā€“ Gerente Nacional de Cobro Masivo, Banco Caja Social.
Gloria UrueƱa ā€“ Directora Ejecutiva,Ā  COLCOB

El 20 de julio del 2021, se radicĆ³ en el Congreso el Proyecto de Ley 017 CĆ”mara, 384 Senado ā€œPor medio del cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidoresā€ cuyo autor fue el HR Juan Carlos Wills Ospina, el cual fue aprobado segĆŗn informe de conciliaciĆ³n en plenaria de Senado y CĆ”mara, el 23 y 24 de mayo de 2023, dando trĆ”nsito a sanciĆ³n presidencial para convertirse en Ley de la RepĆŗblica.

Desde la identificaciĆ³n de la iniciativa, en el observatorio legislativo de COLCOB, entre otros, se tomaron acciones con el propĆ³sito de incidir en el desarrollo del mencionado Proyecto de Ley, buscando siempre el equilibrio de la regulaciĆ³n para deudores y acreedores.

COLCOB, generĆ³ varios espacios de diĆ”logo y socializaciĆ³n con los autores y ponentes de la iniciativa, con el objetivo de visibilizar el propĆ³sito de la gestiĆ³n de recordaciĆ³n de pago oportuno y la actividad de cobranza, tanto por el impacto social en valores, como para asegurar un sistema crediticio sostenible, como motor fundamental de la economĆ­a, todo ello basado en la aplicaciĆ³n de las buenas prĆ”cticas que exhiben los originadores de crĆ©dito formales y a las cuales se acogen los asociados a COLCOB.Ā Ā 

TambiĆ©n evidenciando los avances en materia tecnolĆ³gica, analĆ­tica y desarrollo de talento que el sector ha venido incorporando para el desarrollo de sus actividades, reunido todo ello en un sello de calidad que les certifica a quienes tercerizan cartera, que tanto ellos como sus aliados tienen procesos especializados, bajo estĆ”ndares internacionales, orientados al conocimiento, necesidades y comportamiento del cliente, con base en un trato digno y respetuoso al consumidor de crĆ©dito en dificultades; sello que emite una certificadora internacional.

Es de anotar que se mostrĆ³ que en muchos de los eventos en los que se evidenciaba un abuso sobre el consumidor, se daba en sectores no regulados y por ello era valiosa una regulaciĆ³n y vigilancia, pero basada en la equidad y necesidades del mercado y los clientes.

Bajo el marco de esta gestiĆ³n, se lograron cerca de 8 modificaciones a lo largo del proyecto, en cuya labor la Mesa JurĆ­dica de COLCOB contĆ³ con el permanente apoyo de los bancos, entidades del sector real, gremios como Asobancaria y en generalĀ  otros actores, en los siguientes artĆ­culos:Ā 

ArtĆ­culo 1: Objeto del proyecto de ley, Articulo 2: Canales autorizados, ArtĆ­culo 3: Horarios y periodicidad, ArtĆ­culo 4: Contacto a avalista y codeudor, Articulo 5: EnvĆ­o de mensajes publicitarios para productores y proveedores de bienes servicios, Articulo 6: ProhibiciĆ³n de visitas al domicilio con excepciĆ³n a microcrĆ©ditos sector agropecuario y rural, ArtĆ­culo 7: Consulta de situaciĆ³n financiera del deudor; se logrĆ³ un cambio en CĆ”mara, ArtĆ­culo 10: Entrada en vigencia de la ley 3 meses despuĆ©s que sea sancionada como ley.

En virtud de la importancia y el impacto que esta regulaciĆ³n conlleva para todos los actores, pero vista desde la Ć³ptica de las organizaciones que realizan la recuperaciĆ³n propia, tercerizada o que tienen contacto directo con los clientes; se convocĆ³ el TalkCOLCOB; como un espacio de pensamiento, reflexiĆ³n e interpretaciĆ³n de dudas relevantes por parte de expertos de diferentes organizaciones, quienes las compartieron en un espacio virtual que reuniĆ³ a mĆ”s de 600 actores de diversos sectores relacionados con el ecosistema de crĆ©dito, recuperaciĆ³n de cartera y BPO.

Los Panelistas estimaron que:

En principio se propone establecer 8 pautas metodolĆ³gicas, que les permitan diseƱar un paso a paso y tener en cuenta los aspectos relevantes del proyecto en su implementaciĆ³n; 8 pilares fundamentales sobre los cuales se deberĆ­a proceder una vez sancionada la ley, tanto las entidades como quienes gestionan el cobro, para materializar y operativizar el proyecto asĆ­:Ā 

  1. Entender e interpretar la ley y sus impactos al interior: Desde el punto de vista de gestiĆ³n como de operaciĆ³n.
  2. Definir el marco de actuaciĆ³n y gobierno de la informaciĆ³n: A nivel comercial como a nivel de cobranza.Ā 
  3. Establecer, homologar y divulgar los canales de comunicaciĆ³n a los consumidores: Ser claros en la forma, en el guiĆ³n y en el cĆ³mo; se harĆ”n esos procesos de comunicaciĆ³n.
  4. Definir estrategias y tĆ”cticas de gestiĆ³n y negociaciĆ³n: Bajo la responsabilidad de seguir honrando y respetando el buen nombre del deudor, entendiendo que la situaciĆ³n de las entidades financieras y de los aliados de cobro, estĆ”n para posibilitar opciones de normalizaciĆ³n de su cartera.
  5. ActualizaciĆ³n y definiciĆ³n de procesos y procedimientos: La regulaciĆ³n implica a todas las entidades y a quienes gestionan la recuperaciĆ³n en el paĆ­s, poner en lĆ­nea los procedimientos de cara a las auditorĆ­as internas y los reguladores (SFC, SIC).
  6. Definir el marco legal y normativo: Marco sobre el cual se estĆ” actuando, bajo la regulaciĆ³n.Ā 
  7. Hacer un inventario del plan de trabajo: Requerimientos tĆ©cnicos y operativospara determinar las frecuencias, horarios y canales.Ā 
  8. Hacer un plano general de divulgaciĆ³n y capacitaciĆ³n: Revisar permanentemente esta dinĆ”mica al interior de las organizaciones.

Adicional a estos pilares fundamentales de acciĆ³n, surgen inquietudes especĆ­ficas de cara a la aplicaciĆ³n del proyecto y frente a los distintos escenarios, que fueron planteados en el TalkCOLCOB desde diferentes Ć³pticas y que fueron respondidos en su correspondiente orden asĆ­:

1.) Atendiendo la instrucciĆ³n y la reglamentaciĆ³n ĀæLa disponibilidad, para la atenciĆ³n de canales in-bound, como WhatsApp o lĆ­neas de atenciĆ³n de cobranza, pueden estar fuera de los lĆ­mites de los horarios que indica la ley?

Primero es importante en este ejercicio acadĆ©mico hacer un breve contexto de lo que refiere el artĆ­culo 3Āŗ de la ley, uno de los mĆ”s controversiales de la norma, para esto es necesario recordar que la ley limita unos horarios de contactabilidad, que son de lunes a viernes de 7 a.m. a 7 p.m., los sĆ”bados de 8 a.m. a 3 p.m. y 0 contactabilidad los dĆ­as domingo y festivos.Ā 

Dentro de ese marco de horarios, se podrĆ” gestionar todo lo que es out – bound, mientras que la gestiĆ³n In – bound, que es todo contacto que venga desde el usuario final, titular o deudor, serĆ” bienvenido en cualquier tipo de horario. Para ello, las organizaciones, deberĆ”n disponer de todas las herramientas necesarias al interior de la organizaciĆ³n, para atender esa entrada que es una gran oportunidad de contacto de los usuarios.Ā 

Por ello, lo importante es tener en cuenta que lo que estĆ” regulando la norma es el punto de la salida, en la gestiĆ³n de cobro. Por el contrario la entrada, es una oportunidad para mirar tecnolĆ³gicamente y tĆ©cnicamente, todas las herramientas que se tengan a la mano para poder recibir todos los contactos que vengan desde los usuarios.

2.) Si se contacta a un deudor por un canal especĆ­fico y no se logra cerrar la negociaciĆ³n. ĀæSe puede volver a comunicar con este cliente por el mismo canal ese mismo dĆ­a?

En este punto se hace referencia al artĆ­culo 2Āŗ, en el que bĆ”sicamente, se podrĆ” contactar al cliente una vez al dĆ­a por el mismo canal, contacto directo que significa contacto efectivo.Ā 

Contacto directo es cuando se genera una interlocuciĆ³n con el deudor, (pregunta y respuesta, charla o conversaciĆ³n) por cualquier canal sincrĆ³nico o asincrĆ³nico, sin que necesariamente se cierre la negociaciĆ³n, pues no se podrĆ” contactar nuevamente durante el mismo dĆ­a. Al dĆ­a siguiente, se podrĆ” contactar, siempre y cuando sea por el mismo canal, pues no se pueden utilizar canales diferentes durante la misma semana, de acuerdo con la interpretaciĆ³n que se hace del artĆ­culo.

3.) ĀæEsta ley solo aplica para el sector financiero? o el sector real vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio, ĀætambiĆ©n aplicarĆ­a?

En efecto, aplica para el sector financiero, lĆ­neas de cobranzas, para el sector de comercio, sector real y cualquier tipo de servicios o ventas.

4.) Si una entidad ha tratado de contactar al cliente por varios canales y no ha sido posible ĀæpodrĆ­a visitarlo?

En principio la norma dice que no se podrƭa visitar al cliente, pero la misma norma en sus parƔgrafos, prevƩ unas excepciones de esas visitas domiciliarias que son para todas las vinculaciones que se han hecho con microcrƩditos, con crƩditos de fomento, con desarrollo agropecuario y rural; pues en las zonas rurales, es difƭcil contactar a los a los titulares.

AsĆ­ mismo, el parĆ”grafo 2 del artĆ­culo 6, tambiĆ©n habla sobre una excepciĆ³n que tiene esta disposiciĆ³n y es para los y ilocalizados; es decir, cuando los operadores de telefonĆ­a y empresas de mensajerĆ­a, fĆ­sica y electrĆ³nicamente, dan cuenta que no ha sido posible contactar o entregar el mensaje al deudor, al titular o al usuario final, sĆ­ se estarĆ­a exento de esta restricciĆ³n y se podrĆ­an generar visitas domiciliarias.

5.) En caso de que los sms o mail sobre los cuales no conocemos si se revisan o se leen, Āæse considera contacto directo o efectivo?

No, primero tendrĆ­a que haber el establecimiento de una interlocuciĆ³n, es decir una respuesta por parte del usuario o del titular de la cuenta, para poder dar por efectiva la contactabilidad, pero el solo envĆ­o no se considera como un contacto directo o efectivo.

6.) ĀæEs posible contactar a las referencias personales en el proceso de otorgamiento del crĆ©dito o ha desaparecido esta figura tanto para estos efectos como para la gestiĆ³n de cobranza?

El artĆ­culo 4 establece que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las entidades que adelanten gestiones de cobranza que usualmente se contratan para ella de forma directa o inclusive cuando se hace sesiĆ³n de las obligaciones, no podrĆ”n contactar a las referencias personales, queda explĆ­citamente prohibido.Ā 

Sin embargo, el campo estĆ” abierto para asĆ­ hacerlo al avalista codeudor o deudor solidario, siempre y cuando se realice bajo las mismas condiciones que establece la ley, es decir, las referencias personales no se pueden gestionar o contactar para efectos de cobranza.

7.) Si una de las personas relacionadas como referencia personal contesta una llamada en el nĆŗmero de contacto autorizado por el deudor, Āæse le puede preguntar dĆ³nde se puede contactar o dĆ³nde se puede llamar?

La interpretaciĆ³n que se da es sĆ­, siempre y cuando no se indague a la persona que estĆ” respondiendo, sobre el motivo de la llamada o de que se trata.

8.) En la misma lĆ­nea de visita que se faculta en el artĆ­culo 6, cuando no es posible contactar y localizar al deudor y es atendido por una de las referencias personales Āæse le puede hacer la misma pregunta en visita o en telĆ©fono, de dĆ³nde se puede ubicar contactar o llamar el deudor principal?

Efectivamente el artĆ­culo 6, habilita hacer las visitas para los efectos en los que no se logre ese contacto directo para los crĆ©ditos de microcrĆ©dito y agropecuario. Sin embargo, esta la precauciĆ³n que debe tener la entidad y dar los parĆ”metros y las vĆ­as a quien le estĆ” realizando esa visita, de no indagar sobre quiĆ©n es el que estĆ” suministrando la informaciĆ³n.Ā  Pero en la interpretaciĆ³n, en la gestiĆ³n de localizaciĆ³n, se puede indagar con vecinos o con terceros, en caso de que tengan alguna informaciĆ³n o conozcan algo de los clientes, ya que se estĆ” en el proceso de localizaciĆ³n.Ā 

Entonces aquĆ­ la recomendaciĆ³n es entregar una guĆ­a muy completa para el manejo de estas situaciones y guiones, con el fin de no tener la desafortunada coincidencia, que con quien estemos hablando sea la referencia, simplemente es indagar y registrar la nueva informaciĆ³n que estoy obteniendo en esta visita cuyo propĆ³sito es precisamente poder contactar al cliente y localizarlo.

9.) En el tema de contactos directos de publicidad o de venta de productos en la gestiĆ³n comercial, ĀæcĆ³mo se entiende no exceder el lĆ­mite del artĆ­culo 3 en la gestiĆ³n de cobro? ĀæCuĆ”l es la frontera? si se hace desde cobranza, desde el Ć”mbito comercial, de ventas o de mercadeo, Āæhay alguna limitante?

Lo que se interpreta es que no se debe sumar o tenerse en cuenta entre ellos, por cuanto en el artĆ­culo primero del proyecto, limita o regula su objeto al alcance de la gestiĆ³n de cobro; y si bien el artĆ­culo 5 le da un alcance similar en lo que ataƱe a los contactos que se hagan a los clientes sobre la informaciĆ³n comercial, de modo alguno, puede extenderse la interpretaciĆ³n hasta el punto de considerar que deben sumar. Por lo tanto, son operaciones o campaƱas totalmente diferentes, unos son los de la gestiĆ³n comercial y otros son los de la gestiĆ³n de cobranza, claramente cada uno dentro de su Ć”mbito debe velar por el cumplimiento de la ley.Ā 

10.) Entendiendo que regularmente se realizan invitaciones a sesiones, brigadas o procesos de negociaciĆ³n masivos ĀæcĆ³mo deberĆ­a interpretar dicha invitaciĆ³n, como un contacto directo? ĀæcĆ³mo se puede establecer negociaciĆ³n para estos eventos?

Depende de la interacciĆ³n que llegue a existir con el cliente; si la misma se realiza de forma informativa hacia todos los clientes no individualizada; por ejemplo, invitaciones que a veces se incluyen los extractos, publicidad en redes o en la pĆ”gina, en las oficinas o en todos los medios que impliquen una divulgaciĆ³n general, no se considera un contacto directo y por ende no podrĆ­a ser susceptible en las limitaciones que establecen el artĆ­culo 3.Ā 

Por el contrario, si se hace en un canal autorizado del cliente y Ć©l emite un pronunciamiento expreso hacia la entidad que lo convoca, se interpreta que sĆ­ hay un contacto directo, pero teniendo en cuenta si es un llamado que se hace desde una lĆ­nea saliente o desde una lĆ­nea entrante y diferenciar ese conteo de contactos directos en la semana.

11.) ĀæLas visitas a domicilio o en el lugar de trabajo, quedan totalmente prohibidas?

De acuerdo con el artĆ­culo 6, pareciera que esas visitas a domicilio quedan terminantemente prohibidas para hacer gestiones de cobranza; sin embargo, el parĆ”grafo 1 y 2, abre 2 posibilidades importantes:Ā 

  1. Siempre y cuando haya una autorizaciĆ³n expresa del consumidor, se podrĆ”n hacer visitas a clientes que tengan obligaciones adquiridas a travĆ©s de microcrĆ©ditos, crĆ©ditos de fomento o crĆ©ditos de desarrollo agropecuario o rural. No obstante, estas van a requerir de una autorizaciĆ³n expresa por parte del consumidor.
  2. En el parĆ”grafo 2 de ese mismo artĆ­culo, lo que se ve es que tambiĆ©n hay un llamado a la responsabilidad que tienen los consumidores financieros de tener actualizada su informaciĆ³n, no solamente para gestiones de cobranza, sino tambiĆ©n, para gestiones de profundizaciones referentes al servicio del cliente, alertamiento o de transacciones sospechosas; es decir, siempre y cuando no se logre un contacto a travĆ©s de la informaciĆ³n que el cliente entregĆ³ en su solicitud de crĆ©dito o en informaciĆ³n posterior como su actualizaciĆ³n,Ā  se podrĆ­a estar habilitado para realizar una gestiĆ³n de visita.Ā 

Es importante ver que la norma menciona que esto debe quedar registrado en los aplicativos, de la misma manera en la que hoy por ejemplo se habilita el cobro de ciertas comisiones adicionales y estĆ”n atadas a un despliegue o gestiĆ³n de cobranzas, las cuales quedan documentadas en los sistema de gestiĆ³n; de esa misma manera, debe quedar documentado que a travĆ©s de los canales que los clientes habĆ­an dispuesto como nĆŗmero de telĆ©fono o email, no se logrĆ³ un contacto directo, lo que significa que requiere o se habilita para hacer una visita.Ā 

AsĆ­ mismo, que en todas las entidades se tenga la claridad de quĆ© se habla cuando hay un contacto directo o contacto efectivo con ese titular o deudor, que es lograr tener una interacciĆ³n con el cliente; no como en el caso de los sms que no son de doble vĆ­a, y puede ratificar un contacto directo, ahĆ­ se podrĆ­a hablar que no se dio un contacto directo, pues este se da cuando se tiene comunicaciĆ³n o interacciĆ³n directa con el cliente.Ā 

Dado el carƔcter sancionatorio que tiene la norma, es muy importante, lo que se acota de dejar la huella de cara al regulador y entes de control, donde se tenga el registro de soporte y de huella frente a esas alternativas de visitas.

12.) Mirando el artĆ­culo 7 que es el que habla acerca de sĆ­ podemos o no peguntar, que reto nos impone no poder consultar el motivo de incumplimiento de cara a la norma y de cara al buen hĆ”bito que se tenĆ­a de darle la medicina al cliente en funciĆ³n de su enfermedad, es decir, indagando sobre el motivo de no pago para tratar de evidenciar si era una soluciĆ³n estructural o una soluciĆ³n coyuntural, ĀæQuĆ© opiniĆ³n se da de esta definiciĆ³n y de esta acotaciĆ³n del artĆ­culo sĆ©ptimo?

Este ha sido uno de los artĆ­culos polĆ©micos para la gestiĆ³n, ya que nos limita en el entendimiento de esa situaciĆ³n del deudor, porque siempre el abordaje y principalmente desde el sector financiero, que es un sector que estĆ” regulado hoy por el capĆ­tulo 100, bĆ”sicamente era necesario entender cuĆ”l era la situaciĆ³n de ese deudor, para de acuerdo a esa situaciĆ³n, analizar si se debĆ­a entregar una condonaciĆ³n, una modificaciĆ³n, una restructuraciĆ³n o entregar otra herramienta que se pudiera generar desde cada una de las entidades en beneficio de la situaciĆ³n presentada.Ā 

Sin embargo, lo que trae este artĆ­culo es efectivamente la prohibiciĆ³n de preguntar de manera directa cual es el motivo del incumplimiento que estĆ” teniendo este deudor. Pese a esto, el artĆ­culo tiene un parĆ”grafo en el que dice que no obstante no se sepa cuĆ”l es la situaciĆ³n por la que se ha generado ese incumplimiento, se deben ofrecer alternativas de pago al consumidor.

Esto implica que, de alguna manera, no necesariamente entendiendo que le sucede al deudor, sino quizĆ”s a travĆ©s de una encuesta, se deberĆ­a tratar de determinar cuĆ”l es esa capacidad que el cliente tiene hacia adelante, porque lo que sĆ­ tiene que mantenerse es esa posibilidad que tiene las entidades financieras de entregar herramientas para solucionar esa situaciĆ³n que los clientes tienen de corto, de mediano y de largo plazo.

13.) ĀæCuĆ”ntas visitas llamadas o mensajes puedo realizar cuando no podemos cerrar un acuerdo de pago con el cliente?

La norma estĆ” siendo muy especĆ­fica, no se puede contactar a un titular durante la misma semana por diferentes canales.Ā 

Entonces, dentro de la interpretaciĆ³n, podrĆ­amos decir que se puede contactar durante la misma semana por el mismo canal; es decir, si el lunes se contacta telefĆ³nicamente, podrĆ­a entonces contactarlo martes, miĆ©rcoles, jueves, viernes y sĆ”bado, hasta las 3 de la tarde, por el mismo canal, siempre que no exceda una sola vez al dĆ­a.Ā 

14.) Considerando que debo y puedo hacer gestiĆ³n de lunes a viernes de 7 a 7 y los sĆ”bados en el horario ya indicado, Āæla semana se debe considerar de domingo a domingo o de lunes a sĆ”bado? ĀæcĆ³mo se entenderĆ­a la semana en tĆ©rminos de la regulaciĆ³n?

Se entiende de lunes a sĆ”bado, concibiendo la restricciĆ³n clara de domingos y festivos.

15.) La redacciĆ³n del parĆ”grafo 2 del artĆ­culo 6, da la impresiĆ³n que para poder hacer visitas tratĆ”ndose de crĆ©ditos que no estĆ©n dentro del marco del parĆ”grafo 1, debemos agotar primero el envĆ­o de una comunicaciĆ³n escrita, ĀæcuĆ”l es la interpretaciĆ³n correcta de este parĆ”grafo?

Si no se tiene esa informaciĆ³n actualizada del cliente, no necesariamente a travĆ©s del envĆ­o de mensajerĆ­a fĆ­sica o que un operador de telefonĆ­a celular informe la imposibilidad de poder contactar a ese deudor, se podrĆ­a proceder a realizar la visita; es decir, tambiĆ©n es obligaciĆ³n del deudor mantener esa informaciĆ³n actualizada, siempre y cuando se lleve ese registro en los sistemas.

Si bien hay una responsabilidad compartida entre el deudor y el acreedor, si no se tiene esa actualizaciĆ³n de la data, si no se tiene esa actualizaciĆ³n de contactabilidad, se puede proceder, la ley no estĆ” limitando, de hecho estĆ” abriendo la ventana para hacerlo, porque el recaudo, es una obligaciĆ³n adquirida en el momento en el que se firma un contrato vinculante crediticio, sino se da asĆ­, serĆ­a de alguna manera promover la evasiĆ³n del pago y tampoco se puede entender de esa manera la norma.Ā 

16.) Si yo tengo la informaciĆ³n en mi sistema y no es de carĆ”cter de localizaciĆ³n, sino de no respuesta de llamadas, ĀæcuĆ”ndo se puede determinar ilocalizado?

Se determina ilocalizado cuando es difĆ­cil el contacto porque no contesta, no responde o no lo encuentran, pero no quiere decir que la informaciĆ³n no sea la correcta o no estĆ© actualizada; por ello, se debe trabajar todo el tiempo contactando como un localizado.

Debe existir una polĆ­tica en cada organizaciĆ³n para definir quĆ© es un cliente ilocalizado, esto les evita multas en el caso de un requerimiento de una autoridad, pero es nuestro concepto el ilocalizado es el que, a pesar de un historial de muchos intentos de contacto en diversos horarios, en diversas fechas, no contesta y no se logra comunicar y que en el caso que contesten, no lo conocen, ahĆ­ serĆ­a un ilocalizado.Ā 

A veces es conveniente la interpretaciĆ³n dentro de un marco de instancias y procesos claros, porque al buscar regulaciĆ³n se pueden generar camisas de fuerza que menoscaben el desarrollo de estrategias, es preferible que se hagan esas consultas de manera prudente y siempre teniendo como centro el cliente.

Como tambiƩn utilizar los canales formales de entidades como su Asobancaria o COLCOB, que han venido haciendo una labor importante de ser interlocutor oficial con diferentes representantes de la norma, que pueden resolver inquietudes.

17.) El carĆ”cter de retroactividad de la norma, Āæaplica o no aplica y para quienes aplica?

Lo que se entiende es que aplica para todos, aplica para los nuevos deudores a partir de la sanciĆ³n presidencial y tambiĆ©n para los que ya hoy son consumidores de crĆ©dito y de servicios de todos los sectores en el paĆ­s.

18.) Si el cliente cuelga y estoy conversando con Ć©l o si el cliente durante la conversaciĆ³n, me dice que lo llame ese mismo dĆ­a, Āæpuedo hacerlo o no puedo hacerlo en cualquiera de los 2 eventos? Āæson excluyentes o son complementarios y si colgĆ³, ya se perdiĆ³ esa interacciĆ³n o puedo ejecutarlo, previa autorizaciĆ³n del deudor?

Esto se conecta con algo que menciona el artĆ­culo 8, donde se habla con contactos que tienen como finalidad no una gestiĆ³n de recuperaciĆ³n de cartera, sino bĆ”sicamente temas referentes a servicio o a situaciones que puedan poner en riesgo al deudor por el tipo de transacciones que se estĆ”n realizando.Ā 

El reto que se tiene como entidades es bĆ”sicamente poder tipificar de manera adecuada el tipo de comunicaciones que estamos realizando a nuestros clientes, hay efectivamente comunicaciones que se refieren a la actividad especĆ­fica de recuperaciĆ³n de cartera, pero hay otras que son mucho mĆ”s acotadas al servicio.Ā 

En el caso en el que el cliente solicita que lo llamen en la tarde para discutir por ejemplo el acuerdo de pago al que se puede llegar, por interpretaciĆ³n, esa podrĆ­a ser una gestiĆ³n mĆ”s cercana al servicio, mĆ”s que a la gestiĆ³n de cobranza, porque la gestiĆ³n de cobranza ya se realizĆ³, ahora el cliente estĆ” interesado en realizar un acuerdo, pero en ese momento quizĆ”s no dispone del tiempo o no dispone de la informaciĆ³n que se requiere para seguir con ese proceso y poder ofertar una herramienta; entonces se interpretarĆ­a que ese segundo contacto se refiere mĆ”s a que se pueda generar un posible acuerdo, pues no estĆ” en el mundo de la gestiĆ³n de recuperaciĆ³n y estarĆ­a mĆ”s en el mundo que refiere el artĆ­culo 8 que son bĆ”sicamente llamadas referidas al tema de servicio y notificaciones especiales solicitadas por ese deudor.Ā 

Es importante construir sobre lo anterior, pues es de vital importancia para todos los gestores de cobranza y en ese caso especĆ­fico en el que el deudor manifiesta que no tiene tiempo y solicita que lo llamen a las 5 de la tarde o a las 3 de la tarde, ya el mismo artĆ­culo 3 que es el que regula los horarios y la periodicidad, avala en su parĆ”grafo, en donde claramente se deben tener los registros o pruebas de las razones por las cuales se va a volver a llamar a peticiĆ³n del titular y que se puede contactar el mismo dĆ­a por autorizaciĆ³n expresa del deudor.Ā 

Esas autorizaciones son importantes para el evento de un una revisiĆ³n del Supervisor o una misma queja del cliente, se debe tener el registro que Ć©l autorizĆ³ y solicitĆ³ ese contacto adicional al que ya se habĆ­a tenido.Ā 

19.) Siendo retroactivo y aplicando para todos los deudores, Āæel castigado que ya no estĆ” en los sistemas, debemos buscar una autorizaciĆ³n de ese cliente castigado en algĆŗn momento?

SĆ­, porque sigue siendo consumidor, sigue siendo cliente, sin importar el estado de su obligaciĆ³n. La invitaciĆ³n tambiĆ©n desde el panel del TalkCOLCOB, es que cada entidad tiene que hacer simbiosis y esa articulaciĆ³n entre Ć”reas internas, en donde estarĆ”n las Ć”reas de tecnologĆ­a, gerencia general, jurĆ­dicos, operativos, entre otros, revisando cual va hacer la estrategia y la polĆ­tica para asumir la implementaciĆ³n de esta ley.Ā 

El momento de verdad en ese contacto con el cliente, implica que se evolucione de un nivel bĆ”sico de asesor en la recuperaciĆ³n de cartera, al siguiente nivel de un asesor experto, entrenado y calificado para aprovechar al mĆ”ximo las interacciones con los clientes. En este momento particular que las cifras no acompaƱan y en adelante por siempre, se requiere invertir en ese talento paraĀ  que sea un momento de mĆ”xima experiencia del cliente, pues es esta la oportunidad para sofisticar y afinar los procesos de relacionamiento hacia la experiencia del cliente en la recuperaciĆ³n de cartera y entrenando a esos asesores que van a tener ese momento de verdad con el cliente, eso estĆ” obligando a llegar a un segundo nivel, certificando y capacitando a esos asesores y COLCOB, esta presta a apoyar al mercado en esa tarea.

20.) La cobranza hasta 30 dĆ­as y los avisos de recordatorio ĀæcĆ³mo se deberĆ­an interpretar?

La ley no refiere algo especĆ­fico, un aviso de recordatorio es gestiĆ³n de cobranzaĀ 

AsĆ­ mismo se tiene la posibilidad de poder tipificar el tipo de comunicaciones que se tienen con los clientes, si se tiene un acercamiento con el cliente, mĆ”s cercano a recordarle que se aproxima su fecha de pago y recordarle los canales que tiene disponibles, no necesariamente se estĆ” realizando una gestiĆ³n de cobranza, sino que podrĆ­a acotar, dependiendo del lenguaje que utilice tambiĆ©n, a referir esa gestiĆ³n como una gestiĆ³n de servicio, todo dependerĆ” del lenguaje que se realice para hacerle la gestiĆ³n al deudor.

TambiĆ©n nos asiste la responsabilidad de revisar los guiones que hoy se estĆ”n utilizando, hasta donde el guion es de informaciĆ³n, de comunicaciĆ³n, de asesorĆ­a y de guĆ­a, como por ejemplo, en dĆ³nde pueden encontrar los canales como los corresponsales.Ā 

Por lo anterior es importante la definiciĆ³n que se hace al interior de las entidades, pues si dentro de las definiciones y publicaciones que se hacen en el marco de la circular 048, se estĆ” hablando de cobranza preventiva y se describen las actividades, se evidencia que es una actividad de cobranza.Ā 

Entonces es muy importante tener esto alineado y garantizar que no se utilice como argumento que es algo comercial, informativo o de servicios, si dentro de las definiciones se tiene establecido como una cobranza preventiva. La invitaciĆ³n es a revisar todos esos documentos, todo lo que hoy se tiene escrito y documentado, de cara al interior de la organizaciĆ³n, de cara hacia el cliente y de cara tambiĆ©n al supervisor; con el fin de no ser incoherentes cuando estĆ©n ejecutando las acciones.Ā 

AsĆ­ mismo, la importancia de la capacitaciĆ³n, en lo que se hecho mucho Ć©nfasis de tener asesores asertivos, de saber aprovechar ese contacto que no se sabe si se va a repetir, ademĆ”s que con las instancias que se van a tener, es incierto si va a haber una segunda oportunidad de otro contacto directo con ese deudor; entonces, se hace importante capacitar en una escucha activa, en ser totalmente empĆ”ticos, entender su situaciĆ³n y no dejarlo ir sin ofrecerle las herramientas y alternativas, dĆ”ndole todos los canales para que sea Ć©l el que busque la entidad.Ā 

Por ello, la gestiĆ³n debe ser estratĆ©gica, impulsando que sea el cliente el que busque la entidad segĆŗn las ofertas y el abanico de opciones que se tengan, en resumen que el cliente sea el que se contacteĀ 

Y asĆ­ como se debe reinventar la capacitaciĆ³n, el entrenamiento, la especializaciĆ³n y los guiones, tambiĆ©n se hace necesario, tecnolĆ³gicamente hablando, pensar en la autogestiĆ³n, es decir en cĆ³mo se habilitan apps, canales, pĆ”ginas en donde el cliente estĆ© atendido de manera autĆ³noma, con los modelos de analĆ­tica y con los criterios de predicciĆ³n que se tienen, donde el cliente pueda decir cuĆ”nto puede pagar, cuando quiere pagar y cĆ³mo puede pagar.

21.) La obligatoriedad que se tiene de mandar la comunicaciĆ³n vĆ­a habeas data, 20 dĆ­as antes del reporte, Āæse considera una gestiĆ³n de cobranza o no?

La ley habla de forma directa con la estatutaria 1266 del 2008 y la 1581 para el sector financiero, se tendrĆ­a que ver en quĆ© tĆ©rminos se envĆ­a y se emite; sin embargo, ese es un deber legal que no se puede omitir, se debe revisar entonces, como se debe incluir en el guion o en las comunicaciones para que no se confunda con una gestiĆ³n de cobranza y no se omita el deber legal de la notificaciĆ³n del reporte.

22.) Las entidades notifican, a travĆ©s de un mensaje indicando que se generĆ³ la factura y la fecha lĆ­mite de pago Āæse considera esto una prĆ”ctica de cobro?

No, esa estarĆ­a dentro del Ć”mbito en principio del artĆ­culo 8, donde en efecto dice que se debe avisar sobre las gestiones monetarias que hizo el cliente o como una gestiĆ³n de servicio. Es necesario revisar muy claramente el contenido y enfoque del mensaje.Ā 

AquĆ­ vale la pena enfatizar la relevancia del poder de la palabra en las interacciones, es por ello que desde ICOLCOB se ha trabajado intensamente con los asesores, coordinadores, diseƱadores de guiones, en herramientas de PNL, porque precisamente ese es el poder que puede darse a la comunicaciĆ³n donde el emisor y receptor pueden tener interpretaciones diversas, si no se maneja con suma precauciĆ³n y cuidado, se puede correr el riesgo de sanciones.Ā 

Por ello, la invitaciĆ³n es a entrenar muy bien los equipos, para ello desde COLCOB, estĆ”n a disposiciĆ³n estos procesos para desarrollar, certificaciones y herramientas no solo para asociados, sino para toda la industria, porque aquĆ­ es donde se debe tener claro que la recuperaciĆ³n de cartera, mĆ”s que una competencia, es una alianza en todos los que hacemos parte de este ecosistema, para atender a los clientes en dificultades y mantenerlos dentro de un sistema formal crediticio, evitando que se vayan a otros sistemas que atentan hasta con su seguridad personal.Ā 

El crĆ©dito es el motor del desarrollo, por ello hay que abrir espacios y encontrar el camino, el cual estĆ” en ese poder de la palabra de los asesores, las cifras no nos acompaƱan y esto obliga a ser sumamente cuidadosos con la manera en que se abordan a los clientes para hacer la recuperaciĆ³n de cartera, evitando sanciones, pero tambiĆ©n entendiendo que a esto no se llegĆ³ gratis, a esto se llegĆ³ porque las autoridades legislativas se vieron obligados por imprudencias de algunos actores.

Para concluir, es relevante resaltar 3 puntos:Ā 

  1. Realizar procesos de capacitaciĆ³n mirando todo el esquema de profesionalizaciĆ³n.
  2. Guiones reinventados, porque se tiene una responsabilidad de cara a no perder el contacto, la comunicaciĆ³n y la asertividad en la recuperaciĆ³n de cartera con los clientes.
  3. Ā Plataformas de autogestiĆ³n como apps, pĆ”gina web o los mecanismos que se tengan en donde estĆ” la responsabilidad y la obligaciĆ³n de generar la autogestiĆ³n

Nota: la anterior es la transcripciĆ³n de una sesiĆ³n virtual, que puede contener fallas de interpretaciĆ³n de los ponentes.

Si de acuerdo a sus inquietudes, considera necesario realizar una segunda sesiĆ³n sobre la implementaciĆ³n del proyecto de Ley 017C – 384S, confirmenos su asistencia en el botĆ³n de confirmar asistencia o haciendo click aquĆ­