Por medio de la Ley 2101 de 2021 se materializó la reducción de la jornada ordinaria laboral. La señalada ley modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual originalmente contemplaba una jornada máxima de 48 horas semanales, para disminuirla de manera gradual en los próximos años a 42 horas semanales.

La disminución de las horas laborales se hará de manera gradual durante el 2023 y hasta el 2026, teniendo en cuenta las siguientes fechas:

    • A partir del 15 de julio de 2023 el número de horas trabajadas será de 47 por semana.
    • Luego del 15 de julio de 2024 el trabajador deberá cumplir con un máximo de 46 horas semanales.
    • Para el 15 de julio de 2025 el máximo de horas laborales a la semana será de
    • Se espera que para el 15 de julio de 2026 se logre el objetivo de implantar completamente esta normativa y que los empleadores cumplan con un máximo de 42 horas laborales a la semana.

  • Los derechos de los trabajadores no se verán afectados con la disminución de la jornada máxima legal, especialmente no se reducirá la remuneración salarial.
  • Esta jornada laboral se puede distribuir en 5 o 6 días a la semana, con ciertas excepciones, las más relevantes son:
    • Las partes podrán pactar de forma temporal o indefinida, turnos de trabajo sucesivos que no excedan 6 horas al día y 36 a la semana. Sin que esto de lugar al pago de recargo nocturno o trabajo suplementario
    • Siempre que la suma de ellas no supere 42 horas, las partes podrán pactar unas jornadas diarias flexibles de mínimo 4 y máximo 9 horas diarias, en las cuales no habrá lugar al pago de trabajo suplementario.
    • Aún con el consentimiento del trabajador, el empleador no podrá programar dos turnos en el mismo día. Esta regla tiene como excepción para aquellos trabajadores de dirección, confianza y manejo.

La disminución de la jornada laboral de esta ley, exonera al empleador de dar aplicación a dos de sus obligaciones:

  1. Jornada semestral del Día de la Familia (Parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017).
  2.  Jornadas dedicadas exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (Artículo 21 de la ley 50 de 1990).

 

No obstante, al igual que la reducción de la jornada, la exoneración de estas obligaciones se dará de manera gradual y proporcional y, solo una vez terminado el tiempo de implementación, es decir, cuando se llegue a las 42 horas semanales, es que regirán las exoneraciones antes mencionadas.

 

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Fuentes: Ministerio del Trabajo – PWC – Caracol Radio. 

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