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En el Congreso de la República cursa el proyecto de ley 269 de 2023 que tiene como objetivo principal modificar el régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante, contenido en el Código General del Proceso. Este proyecto busca incorporar a algunas personas naturales comerciantes al régimen de solvencia de las no comerciantes. Además, pretende modificar varias normas para evitar decisiones contradictorias de jueces civiles municipales y superar inconvenientes en la negociación de deudas y otros procesos liquidatarios. 

Consultamos a Eduardo Talero quien es miembro de la mesa jurídica de COLCOB y director jurídico Serlefin para conocer los alcances de esta iniciativa.  

El propósito central del proyecto es agilizar el procedimiento y garantizar la entrega eficiente de los bienes del concursado a sus adjudicatarios. Sin embargo, Talero señala una preocupación inicial sobre las posibles ventajas desproporcionadas para los deudores en detrimento de los acreedores. “Nos dimos a la tarea de participar muy activamente en las discusiones en el Congreso de este proyecto de ley en defensa de todos los intereses de nuestros agremiados y de poder lograr un régimen que sea muchísimo más equilibrado y justo para todos”, puntualizó.  

Talero destaca importantes avances logrados por el ponente del proyecto de Ley, el representante Germán Blanco y de la senadora Paloma Valencia quienes, según Talero, han colaborado activamente en el proceso. “Entre los logros mencionados se encuentra la limitación del acceso al régimen de insolvencia para personas naturales, comerciantes, restringiéndolo únicamente a pequeños comerciantes e informales que se comprometan a regularizar su situación contable según las normas mercantiles”. 

En el avance de la discusión, el miembro de la mesa jurídica de COLCOB agregó que se resolvieron preocupaciones sobre la competencia de los jueces civiles municipales, estableciéndola en función de la cuantía de los activos del deudor. Talero también aborda una disposición que imponía sanciones a actores y empresas que realizaran diligencias judiciales o extrajudiciales de cobranza. “Gracias a la colaboración, lograron armonizar esta disposición con la Ley 2300 de 2023, retirando la sanción del proyecto de ley actual”. 

También subraya la inquietud que generaba en el sector una disposición específica. “Esta normativa imponía sanciones a las empresas que llevaran a cabo diligencias judiciales o extrajudiciales de cobranza después de haber sido notificadas del inicio del proceso de admisión del deudor al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante”.   

La sanción en cuestión implicaba el pago de un 10% del monto de los créditos cobrados, incluidos los intereses, en cada instancia de gestión. Talero destaca que lograron armonizar esta disposición al referirla a la Ley 2300 de 2023, recientemente promulgada.“Dicha ley establece un marco de acción y una competencia específica para la Superintendencia de Industria y Comercio, permitiendo que esta entidad lleve a cabo la investigación de posibles conductas y aplique las sanciones contempladas y gracias a este enfoque, se consiguió la eliminación de la mencionada sanción del proyecto de ley 269”, agregó. 

Otra disposición que incluía el proyecto de ley hacía referencia a la posibilidad de que el liquidador sea asumido directamente por el deudor en el proceso de liquidación patrimonial. Sin embargo, gracias a las gestiones realizadas, se logró limitar esta opción a casos específicos de montos menores y amparo de pobreza, siempre y cuando el liquidador esté asistido por un profesional del derecho o un estudiante de derecho adscrito a un consultorio jurídico autorizado por el Ministerio de Justicia. 

Eduardo Talero concluye expresando la esperanza de que las gestiones realizadas se traduzcan en un proyecto de ley consolidado que refleje disposiciones favorables para el sector en donde COLCOB ha realizado esfuerzos continuos para una reglamentación adecuada.  

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